Hay que evitar que los imprevistos afecten negativamente al valor de los bienes. Las comunidades de propietarios o el propietario de un edificio, tienen que afrontar a veces las consecuencias de hechos imprevistos que deterioran el valor de sus bienes. Para evitar esto, las Comunidades de Propietarios deben, no están obligadas, a contratar una póliza de seguro comunitario.
Un seguro de comunidades con todas las garantías debería tener al menos las siguientes coberturas:
- Daños producidos por incendio, rayo, explosión, implosión, auto explosión y sus efectos secundarios.
- Electricidad, humo, viento, pedrisco y nieve.
- Gastos de salvamento, demolición, desescombro y extinción.
- Daños por agua, incluyendo los gastos de localización y reparación de la avería.
- Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilatos, incluyendo los gastos de instalación.
- Desalojo forzoso del edificio y pérdida de rentas en pisos y locales de alquiler.
- Responsabilidad civil, incluyendo indemnizaciones a terceros, gastos de defensa jurídica, pago de costas, gastos judiciales o extrajudiciales y constitución de fianzas.
- Protección jurídica integral, incluyendo la asistencia jurídica telefónica especializada, reclamación del pago de cuotas de comunidad, reclamación de daños, defensa penal, Derecho Administrativo, Civil y Laboral.
Por eso nosotros les ayudamos a elegir el seguro que mejor se adapte a su comunidad, presentando a la misma diferentes proyectos de póliza, de distintas compañías, para que los propietarios puedan elegir el que más les convenga según las características de su comundad.